CONVENIO PARA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA FITBANK ONLINE


Conste por el presente instrumento el convenio que se otorga al tenor de las siguientes cláusulas y declaraciones:

CLAUSULA PRIMERA: INTERVINIENTES. -
Intervienen en la celebración de este convenio para la utilización del sistema "Cooperativa Virtual":
a) Por una parte FITBANK ONLINE., al que, en adelante, para efectos del presente convenio se le denominará La Cooperativa.
b) Por otra parte el (la) Sr. (a) XXXXXXXXX, portador(a) del documento de identidad número XXXXXXX, a quien en adelante, para efectos del presente convenio se le denominará El Socio.

CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES. -
a) La Cooperativa, en su afán de brindar a sus socios un servicio acorde con los avances de la tecnología, se encuentra en condiciones de ofrecer en beneficio de sus socios el servicio denominado "Cooperativa Virtual", la misma que comprenderá el conjunto de consultas y transacciones - detalladas más adelante - a las cuales, socios de Fitbank Online., a nivel nacional podrán acceder a través del Internet.
b) Por su parte, el socio se encuentra interesado en acceder al servicio "Cooperativa Virtual".

CLAUSULA TERCERA: OBJETO. - Con los antecedentes anteriormente expuestos, las partes acuerdan suscribir el presente convenio con el fin de que El Socio pueda acceder al servicio "Cooperativa Virtual" y realizar a través del internet lo siguiente:
a) Consultas de saldos de Cuentas Ahorros, certificados de aportación, cajita fuerte y cualquier otro producto de ahorros
b) Consulta de movimientos de Cuentas de Ahorros
c) Consulta de Pólizas de Acumulación
d) Consulta de saldos y abonos Préstamos
e) Transferencias entre cuentas (internas y externas)
f) Pago de servicios básicos, créditos internos

CLAUSULA CUARTA: DECLARACION ESPECIAL. - El socio declara que es de su conocimiento que el sistema "Cooperativa Virtual" opera únicamente en equipos que cumplan las especificaciones técnicas y programas actualizados y con los aplicativos de seguridad necesarios y se compromete por lo tanto a mantener sus equipos siempre adaptados a ellas mientras la Cooperativa le brinde este servicio.

CLAUSULA QUINTA: CONDICIONES DEL SERVICIO. -Por el servicio de transferencias entre cuentas en las que el socio sea titular en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Atuntaqui, podrá realizar las transferencias tanto diarias, semanales, mensuales según los montos establecidos por la Cooperativa y bajo limite los que haya determinado el socio. Cabe indicar que el valor diario y mensual incluye el valor por transferencias inter Bancarias.

CLAUSULA SEXTA: MECANISMO OPERATIVO DEL SERVICIO "COOPERATIVA VIRTUAL”. -
La Cooperativa seguirá el siguiente procedimiento operativo con El socio para acceder a este servicio:
1. El Socio tendrá acceso al servicio, respecto de la cuenta de ahorros que sea titular en las que podrá realizar las transacciones indicadas en el objeto del presente convenio.
2. La Cooperativa proveerá al socio de un acceso seguro a su Cooperativa Virtual previo el ingreso a la página de la misma: www.fit-bank.com, con el fin de que pueda realizar transacciones y verificar movimientos de las cuentas de ahorros. Esto le permitirá llevar un control en línea del movimiento de sus cuentas en la Cooperativa.
3. El socio, a través de una clave o claves, es el responsable ante la Cooperativa y ante terceros, en virtud del uso que por medio de ella(s) se efectúe sobre el sistema "Cooperativa Virtual". Con esta clave o claves el cliente podrá acceder al sistema "Cooperativa Virtual" y efectuar las transacciones o consultas detalladas.

CLAUSULA SEPTIMA: DECLARACIÓN EXPRESA SOBRE EL MANEJO DEL SERVICIO. - EL Socio declara expresamente haber sido informado e instruido y por tanto conocer y entender el empleo o manejo del servicio "COOPERATIVA VIRTUAL", servicio al cual podrá acceder mediante la página web de la COOPERATIVA: www.atuntaqui.fin.ec, cuyo mecanismo ofrece las seguridades de acceso y transaccionalidad antes mencionadas. EL Socio declara expresamente que el/los correo(s)electrónico(s) consignado(s), le pertenece y es/son de su uso exclusivo; razón por la cual solicita y autoriza a LA COOPERATIVA, a remitir al mismo todas aquellas notificaciones e información que se consideren necesarias; es así que LA COOPERATIVA, se halla exenta de toda responsabilidad en cuanto al uso del correo antes referido o los cambios realizados, así como usuario y clave oportunamente asignados al Socio; los mismos que son de su absoluta responsabilidad, y son de carácter personal confidencia e intransferible. El Socio declara expresamente que todas las instrucciones impartidas a través de medios magnéticos, correo electrónico, dispositivos electrónicos, y otros medios, bajo su identificación; y, clave personal; son emitidos por él y de su exclusiva responsabilidad;
El Socio acepta, que las instrucciones impartidas por él, utilizando los medios mencionados, conllevan implícitamente, su voluntad y en consecuencia son válidas, íntegras, correctas, e irrevocables, de tal forma, que el Socio/ autoriza a la Cooperativa a que proceda según dichas instrucciones, sin que sea necesario por parte de esta, confirmación o requisito adicional alguno.
Es obligación del socio o cliente, debidamente identificado por nombres completos y número de cédula de ciudadanía, notificar a la Cooperativa en el caso de pérdida o extravío de la clave de usuario, por escrito o por teléfono, en los casos de que la notificación sea telefónica, el mensaje magnetofónico constituirá medio de prueba, de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico General de Procesos.
El socio está obligado en salvaguarda de sus intereses a cambiar la clave inmediatamente en el sistema, pero será responsable de las transacciones efectuadas hasta las 48 horas posteriores a que la Cooperativa haya recibido la comunicación sobre el particular.

CLAUSULA OCTAVA: DECLARACIÓN DE LICITUD DE FONDOS. -El Socio declara expresamente que el origen de los fondos objeto de las transacciones a ser operadas a través del servicio aquí contratado tienen un origen lícito permitido por las leyes del Ecuador; y, no serán destinados a ninguna actividad ilegal o ilícita. Eximo a la Cooperativa de toda responsabilidad inclusive respecto a terceros, si esta declaración fuese falsa o errónea. Renuncio a ejecutar cualquier acción o pretensión tanto en el ámbito civil, penal como de cualquier otra índole. Autorizo a las autoridades competentes para realizar las investigaciones que se consideren pertinentes, de transacciones inusuales o sospechosos tipificados en las leyes pertinentes, particularmente en las relaciones con prevención de lavado de activos.

CLAUSULA NOVENA: REVISION DE REGISTROS PERSONALES. - El socio autoriza a la Cooperativa para que pueda acceder a sus datos personales a través del sistema de la Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación, para los cual manifiesta que fue informado de los fines del tratamiento, Base legal para el tratamiento, tipos de tratamiento, tiempo de conservación, existencia de una base de datos donde consten sus datos personales, el origen de los datos personales, otras finalidades y tratamientos ulteriores, existencia y forma en que pueden hacerse efectivos sus derechos de acceso, eliminación, rectificación y actualización, anulación, limitación del tratamiento y a no ser objeto de una decisión basada únicamente en valoraciones automatizadas, la existencia de valoraciones y decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.

CLAUSULA DECIMA: RESIDENCIA FISCAL. – EL SOCIO, declara conocer la obligatoriedad de declarar su residencia fiscal, acorde a lo establecido en la normativa legal vigente, declaración que la realiza mediante el formulario adjunto al presente.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: VINCULACIÓN. - En cumplimiento a lo establecido en la Resolución SEPS-IGT-INSESFINR-2021-0698 y el Código Orgánico Monetario y Financiero, respecto a la vinculación de personas naturales o jurídicas con las entidades del sector financiero popular y solidario, LA COOPERATIVA, comunica que en caso de que usted sea un SOCIO VINCULADO, los valores que mantiene en su cuenta no están protegidas por el Seguro de Depósitos.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CONSENTIMIENTO EXPRESO.- EL SOCIO, en forma libre, voluntaria y sin vicios de ninguna clase, brinda su consentimiento para que LA COOPERATIVA, pueda receptar toda la información y datos personales consignados como parte de esta relación contractual cuyo objeto es la intermediación financiera, dicha información será conservada en los archivos institucionales como mínimo el tiempo exigido en el Código Orgánico Monetario Financiero, la misma será tratada por el encargado del tratamiento de datos personales, de acuerdo a los estándares y políticas determinadas por el responsable designado por LA COOPERATIVA, las cuales están enfocadas en la recepción, almacenamiento, transmisión, y protección del dato. Esta información será usada por LA COOPERATIVA, netamente para los fines propios de la intermediación financiera, confirmación de información y promoción de productos y servicios de la entidad y como parte de la política de CONOZCA A SU CLIENTE que es de Cumplimiento obligatorio para la Cooperativa.

Adicional EL SOCIO autoriza para que LA COOPERATIVA, pueda entregar esta información a terceros con los cuales mantenga contratos o convenios, los mismos que tendrán la misma obligación de resguardo, custodia y de uso limitado acorde a la relación contractual o comercial que se mantenga con cada uno de ellos, siendo solidariamente responsables por el uso inadecuado o extensivo de la misma.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROPIEDAD. -Se deja expresa constancia de que el sistema "Cooperativa Virtual" es de uso exclusivo de la Cooperativa y que la entrega al socio se efectúa con la sola intención de prestar un servicio más al socio.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGISTRO DE LAS TRANSACCIONES DEL SERVICIO "COOPERATIVA VIRTUAL”. - El servicio de Cooperativa Virtual se extenderá las 24 horas del día, los siete días de la semana, sin embargo los registros de las transacciones y consultas serán determinados por la fecha de proceso de la Cooperativa.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: PLAZO. - El presente convenio tiene un plazo de duración de un año contando a partir de la fecha de suscripción del mismo. Se entenderá renovado por un período igual si no mediara comunicación por escrito por cualquiera de las partes por lo menos 30 días antes de la fecha de vencimiento del presente convenio.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: CARGOS. - La COOPERATIVA, establecerá los cargos del servicio aquí contratado, pudiendo para ello efectuar las acciones necesarias de comunicación y difusión de los mismos a través de los medios que el órgano de regulación prescriba para el efecto.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: OBLIGACIONES DEL SOCIO. -
Además de las obligaciones contenidas en el presente documento, el Socio/ se obliga específicamente a:
a. Establecer los controles internos necesarios a fin de evitar que terceras personas no autorizadas puedan operar el servicio "COOPERATIVA VIRTUAL", sin perjuicio de la responsabilidad que asume el Socio por dichas operaciones.
b. Cumplir las recomendaciones en cuanto a forma de operar y seguridades del servicio "COOPERATIVA VIRTUAL".
c. Custodiar y mantener en absoluta reserva, según corresponda, el usuario, contraseña, clave y/o código de seguridad, y/o cualquier otro mecanismo de seguridad; que permitan el acceso y uso del servicio.
d. Informar a la COOPERATIVA tan pronto tenga conocimiento de que los elementos de seguridad proporcionados hayan sido o puedan haber sido comprometidos, extraviados o sustraídos.
f. Realizar el cambio de contraseña de manera inmediata una vez entregadas sus credenciales de acceso y luego de manera frecuente cuando así lo requiera.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: RESPONSABILIDADES. - El Socio declara de manera explícita, libre; y, voluntaria haber sido expresamente informado e instruido de forma previa a la suscripción del presente Convenio, sobre su obligación de custodiar y mantener en absoluta reserva, según corresponda, el usuario, contraseña, clave y/o diferentes mecanismos de seguridad; que permitan el acceso y uso del servicio; siendo de exclusiva responsabilidad del Socio los efectos que puedan ocasionar el acceso a su usuario, contraseña, clave y/o códigos de seguridad, por parte de terceros. El Socio acepta que será el único responsable por daños o perjuicios que ocasioné la utilización inapropiada del servicio. En caso de realizar acciones dolosas que perjudiquen el correcto funcionamiento del sistema, la Cooperativa podrá iniciar las acciones legales que considere convenientes.
La Cooperativa no asume responsabilidad alguna cuando el socio no pueda efectuar sus transacciones, registros o consultas por desperfectos ocasionales o recurrentes de los equipos o por suspensión parcial o total del servicio. El Socio de manera expresa libre y voluntaria, exime a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ATUNTAQUI LTDA., de cualquier responsabilidad respecto a una eventual reclamación, demanda, daños, perjuicios, costos; y, gastos en razón del incumplimiento de la o las obligaciones que le corresponden y emanan de este instrumento; expresamente renuncia a cualquier derecho o causa que pudiera impulsar en contra de la COOPERATIVA en atención a tal inobservancia.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: TERMINACION DEL CONVENIO. - Las partes, en cualquier tiempo, podrán dar por terminado el presente convenio, previa notificación escrita a la otra parte, en los siguientes casos: La Cooperativa podrá dar por terminado, en forma unilateral, únicamente cuando haya incumplimiento por parte del socio de cualquiera de las condiciones establecidas en este convenio.
La Cooperativa podrá dar por terminado el convenio cuando tenga conocimiento de fallecimiento del socio. El socio, en forma unilateral, podrá dar por terminado este convenio, en cualquier momento.

CLAUSULA VIGÉSIMA: ACEPTACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. - Las partes inteligenciadas del contenido de las cláusulas que preceden, aceptan el contenido de las mismas. Al tratarse el presente de un convenio sujeto a la legislación ecuatoriana, en caso de controversias que se deriven de este o diversas interpretaciones de los alcances de las disposiciones, las partes renuncian domicilio y establecen que libre y voluntariamente se someterán a un procedimiento de mediación en el Centro de Mediación de la Función Judicial de la ciudad de Atuntaqui conforme lo dispone la Ley de Arbitraje y Mediación y el Reglamento del Centro de Mediación de la Función Judicial; cuyo acuerdo en derecho le reconocerán efectos definitivos de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada, en consecuencia renuncian promover acciones, recursos o incidentes de índole jurídico ante los jueces ordinarios previo a este procedimiento, excepto los necesarios para llevar a ejecución el acuerdo de mediación a través de los jueces competentes del cantón Antonio Ante. En caso de no llegar a un acuerdo mediante este procedimiento, de haberse intentado el mismo, las partes renuncian fuero y domicilio y se someten a los jueces competentes del cantón Antonio Ante.